SEIU apoya el firme compromiso de sus líderes, personal y miembros afiliados con los más elevados estándares éticos en todas las actividades que realicen en representación de los miembros afiliados. La cultura ética es parte esencial de la identidad de SEIU y su misión de justicia para todos.
En junio del 2009, el Consejo Ejecutivo Internacional de SEIU adoptó una amplia gama de políticas y prácticas éticas, tales como un Código de Prácticas Éticas y Políticas de Conflicto de Intereses, que reafirman su compromiso con los más altos estándares éticos. A continuación exponemos el Código completo.
Cada local y filial nombrará a un Enlace de Ética que servirá de recurso para las preguntas e inquietudes sobre la ética y el Código. Las averiguaciones o consultas de ética se pueden dirigir a Marnie Walfoort, Defensora de la Ética de SEIU, Marnie.Walfoort@SEIU.org o al (202) 730-7184.
PARTE A: PREÁMBULO Y APLICABILIDAD
En SEIU creemos en la dignidad y valor de todos los trabajadores. Nos hemos dedicado a mejorar las vidas de los trabajadores y sus familias y a crear una sociedad más justa y solidaria. Estamos comprometidos con la búsqueda de la justicia para todos y en especial con llevarle justicia económica y social a los más explotados de nuestra comunidad. A fin de cumplir con nuestra misión, debemos desarrollar líderes altamente capacitados y motivados en todos los niveles del sindicato que reflejen la membresía en toda su diversidad.
Los afiliados del sindicato depositan enorme confianza en sus líderes. Los dirigentes electos, los gerentes y el personal de SEIU no sólo tienen obligaciones fiduciarias para con los afiliados del sindicato, sino que, dado el propósito moral de su misión, los líderes de SEIU les deben a los afiliados una conducta del más alto nivel ético en el ejercicio de todas las decisiones de liderazgo y en las transacciones financieras en representación de los afiliados. Los afiliados tienen el derecho de contar con una correcta administración de los recursos del sindicato y transparencia en el gasto de las cuotas sindicales. El mal uso de los fondos o de la autoridad del liderazgo socava la confianza de los afiliados en el sindicato y debilita a éste. No se tolerará ninguna forma de corrupción en SEIU. Este Código de Prácticas Éticas y Políticas de Conflicto de Intereses fortalece las reglas, las prácticas y los estándares de aplicación de ética en el sindicato y aumenta así la capacidad del sindicato de cumplir con su importante misión.
Reconocemos que ningún código de ética podrá evitar que algunos individuos violen los estándares de comportamiento ético. También sabemos que éste Código y Políticas no son la única respuesta para crear y mantener una cultura ética al interior del sindicato. Para lograr los objetivos para los que se creó el Código debemos establecer sistemas de rendición de cuentas para todos los dirigentes electos y personal gerencial. Estos sistemas deberán incluir adecuados sistemas de pesos y contrapesos y de procedimientos operativos internos que minimicen la ocurrencia del mal uso o abuso, o la apariencia de ambos, tanto en el gasto de fondos sindicales como en el ejercicio de la autoridad al tomar decisiones. Los sistemas también deberán incluir disposiciones adecuadas de capacitación sobre cómo entender e implementar este Código y Políticas. En líneas más generales, enfatizamos la importancia de la gama de estándares, prácticas y valores descritos en las Recomendaciones para el Fortalecimiento de la Cultura Ética de SEIU, que se acompañan como Sección A de este informe.
Muchas de las actividades que emprenden los dirigentes y gerentes del sindicato se rigen por leyes y regulaciones estatales y federales que deberán cumplirse como parte del compromiso del sindicato con mantener elevados estándares de comportamiento. Aunque estas leyes y regulaciones no sean parte ni se puedan hacer cumplir mediante este Código y Políticas, su cumplimiento es parte integrante de la creación de la cultura ética global que nos esforzamos por alcanzar.
Este Código y Políticas de Ética deberán aplicarse junto con la Constitución y Estatutos de SEIU y la Política y Procedimientos contra el Acoso Sexual y la Discriminación de SEIU, que contienen otras protecciones importantes para los afiliados que no están contenidas ni incorporadas en este Código. Estas disposiciones constitucionales y de política se deberán hacer cumplir bajo la Constitución o bajo la política contra el acoso sexual, no bajo los mecanismos de cumplimiento del Código de Prácticas Éticas. En especial, SEIU está comprometido con proveer rutas coherentes para la participación de los afiliados en nuestro sindicato. La Declaración de Derechos y Deberes de los afiliados de SEIU en el sindicato es una fuente significativa de los derechos y deberes de los afiliados de SEIU. Su aplicación exclusiva de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo XVII de la Constitución establece compromisos adicionales basados en los principios democráticos que siempre han regido en SEIU. Las numerosas protecciones del Artículo XVII contra la disciplina arbitraria o ilegal de los afiliados, también forman un ingrediente esencial en la mejora de la vida democrática del sindicato. Del mismo modo, el requisito de que los sindicatos locales prevén reuniones periódicas de los afiliados, establecidos en el Artículo XV, Sección 5 de la Constitución, es otro elemento importante en el funcionamiento democrático de SEIU.
Por último, la prohibición del acoso sexual o discriminación por motivos de raza, credo, color, religión, sexo, expresión del sexo, orientación sexual, origen nacional, estado de ciudadanía, estado civil, ascendencia, edad o discapacidad, que figura en el Artículo III, Sección 4 de la Constitución y en la Política y Procedimientos contra el Acoso sexual y la Discriminación de SEIU, proscribe la conducta contra la creencia histórica de SEIU de que nuestra fuerza proviene de nuestra unidad y diversidad, y que no debemos dividirnos por las fuerzas de la discriminación.
SECCIÓN 1. Aplicabilidad al Sindicato Internacional. Este Código de Prácticas Éticas y Políticas de Conflicto de Intereses se aplicará al Sindicato Internacional, Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (de aquí en adelante "SEIU" o "Sindicato"), y a sus Filiales, sujeto a las disposiciones de las Secciones 2 y 3.
SECCIÓN 2. Aplicabilidad a las Filiales. La sustancia y los procedimientos de este Código y Políticas serán vinculantes para todo organismo filial y Sindicato Local de SEIU (conjuntamente, "filial"), y se aplica a sus propios dirigentes y empleados gerenciales según las disposiciones de la Sección 3 y a las siguientes:
(a) Cuando se hace referencia aquí a SEIU y/o un programa de SEIU, el departamento o puesto, la referencia correspondiente será a la filial particular y/o su programa, el departamento o puesto solamente.
(b) Cada filial es responsable de hacer cumplir el Código y la Política y de educar a sus dirigentes y empleados sometidos al Código y Políticas conforme a los términos del Código y las Políticas, sujeta a la asistencia y supervisión de SEIU.
SECCIÓN 3. Códigos de las Filiales. No obstante las disposiciones de la Sección 2, las filiales podrán, a su discreción, adoptar su propio Código de Prácticas Éticas y Políticas de Conflictos de Intereses. Dicho código de afiliados de las prácticas éticas y conflictos de intereses deberá contener, mínimamente los estándares de comportamiento establecidos en este Código y Políticas.
SECCIÓN 4. Limitación sobre el alcance del Código. El presente Código y Políticas no incluirá ni abarcará las quejas de los afiliados que surjan en virtud de un convenio colectivo con el empleador o las quejas relativas a presuntas infracciones a la Constitución y los Estatutos de SEIU, a menos que dichas quejas impliquen una denuncia de infracción de este Código y Políticas.
PARTE B: ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y FINANCIERAS DE SEIU, SUS DIRIGENTES Y EMPLEADOS
SECCIÓN 5. Deber general de proteger los fondos de los afiliados; derecho de los afiliados de examinar los registros.
(a) Los activos y los fondos de una organización laboral se mantienen en fideicomiso para el beneficio de la membresía. La membresía tiene derecho a la seguridad de que los activos y los fondos no se dilapiden y se destinan a fines correctos. El sindicato llevará a cabo sus funciones pertinentes, como llevar todos los contratos de compra o venta o de prestación de servicios importantes, en consonancia con las disposiciones de este Código y Políticas. Todos los dirigentes y empleados gerenciales de SEIU, sean elegidos o designados, tienen la confianza y el alto deber fiduciario de servir honesta y fielmente a los intereses de los afiliados.
(b) De conformidad con la Sección 201 de la Ley de Información y Divulgación Obrero-Patronal, SEIU permitirá que un agente, con causa justa, examine los libros, registros y cuentas necesarios para verificar el informe financiero anual de SEIU presentado, en virtud de esta sección, al Departamento de Trabajo de Estados Unidos.
(c) Las filiales integradas exclusivamente por personas contratadas por entidades de gobierno, le permitirán a un afiliado examinar su informe financiero presentado ante un organismo estatal y, de conformidad con la ley estatal, por una causa justa, examinar los libros, registros y cuentas necesarios para verificar el informe financiero de la filial.
SECCIÓN 6. Intereses financieros y transacciones prohibidas. Ningún dirigente ni empleado gerencial de SEIU deberá, según su leal saber y entender, tener propiedad ni otro interés financiero sustancial que entre en conflicto con su deber fiduciario. En particular, no será admisible que ningún funcionario ni empleado gerencial:
(a) a sabiendas tenga propiedad u otro interés financiero sustancial en ninguna empresa que efectúe negociaciones colectivas con SEIU o sus filiales, o
(b) haga, o trate de influir o participar en modo alguno en una decisión referente a las relaciones de SEIU o de una filial con una empresa en la que el dirigente o empleado gerencial o su pariente o socio de negocios, tengan una participación sustancial o interés financiero.
(c) participe en transacciones de autocontratación con SEIU o sus filiales, tales como comprarle o venderle propiedades a SEIU sin la aprobación informada del Secretario Tesorero International, luego de una revelación completa que cuente con una tasación independiente del justo valor de mercado de la propiedad a ser comprada o vendida.
(d) Para efectos de este reglamento, "propiedad o interés financiero sustancial " es aquel que, o bien contribuye significativamente al bienestar financiero de la persona, o permite al individuo de manera significativa afectar o influir en el curso de la toma de decisión de la entidad de negocios. La "propiedad o interés financiero sustancial " no incluye las acciones en un plan de compra, un plan de participación en beneficios ni planes accionariales de propiedad de empleados (ESOP, por sus siglas en inglés).
SECCIÓN 7. Se permite propiedad de ciertos medios de inversión. Mientras se cumpla con los términos de la Sección 3, este Código y Políticas no les impide a los dirigentes y gerentes de SEIU poseer acciones de sociedades cotizadas en bolsa, o de algún empleador que SEIU o una filial intente organizar o que efectúe negociaciones colectivas con SEIU o sus filiales, a través de un fondo mutuo o similar medio de inversión; siempre que todas las transacciones que afecten tales intereses sean compatibles con las tasas y términos que fije el mercado libre. Además, este Código y Políticas no se aplica a las inversiones realizadas en un "fideicomiso ciego".
SECCIÓN 8. Pagos y obsequios de parte de algunos empleadores, afiliados y proveedores.
(a) Ningún dirigente ni empleado gerencial de SEIU, a sabiendas, aceptará ningún pago personal ni obsequio con un valor que no sea "de minimis" (1) de ningún empleador que efectúe negociaciones colectivas con SEIU o sus filiales, ni (2) de ningún negocio o firma profesional que haga negocios o busque hacerlos con SEIU o alguna de sus filiales, que no sea el pago y beneficios habituales por trabajo realizado. Con respecto a artículos que no puedan ser devueltos, como los productos perecederos de fiestas, se considerarán que cumplen con esta Sección si los productos se desechan o colocan en áreas comunes para disfrute del personal de oficina. Además, la participación en eventos sobre asuntos públicos ofrecidos por funcionarios públicos donde se discutan asuntos de política pública no está cubierta por esta Sección.
(b) Ningún dirigente ni empleado gerencial de SEIU aceptará a sabiendas ningún pago personal ni obsequio de ningún afiliado si no existe una relación personal independiente de la relación entre el sindicato y el afiliado, que no sea un obsequio de mínimo valor. Esta disposición no se aplicará a contribuciones a campañas para cargos sindicales realizadas de conformidad con la Constitución y los Estatutos de SEIU.
SECCIÓN 9. Conversión de fondos o de propiedad del sindicato. Ningún dirigente ni empleado gerencial de SEIU podrá convertir ni desviar fondo alguno ni ninguna propiedad perteneciente a SEIU para su uso o provecho personal.
SECCIÓN 10. Aplicabilidad a terceros. Los principios de este Código y Políticas se aplican a las inversiones y actividades de terceros que equivalen a un subterfugio para ocultar los intereses financieros de los dirigentes o empleados gerenciales de SEIU.
SECCIÓN 11. Prohibición de ciertos préstamos. SEIU no podrá conceder préstamos a ningún dirigente ni empleado ni ningún familiar por un monto que exceda un endeudamiento total de $ 2,000 por parte del dirigente, empleado o familiar.
PARTE C: FONDOS DE BENEFICIOS Y ORGANIZACIONES AFINES
SECCIÓN 12. Conducta y transacciones prohibidas. Ningún dirigente ni empleado gerencial de SEIU que sirva en una posición fiduciaria con respecto a, o que ejerza responsabilidades o influencia en la administración de un fondo o plan de beneficios de jubilación, salud o bienestar social o de otra organización relacionada con SEIU, deberá:
(a) tener ningún interés financiero sustancial ni ningún vínculo personal comprometedor con ningún gerente de inversión, asegurador, corredor, consultor u otra firma que haga o busque hacer negocios con el fondo o plan; ni
(b) aceptar ningún pago personal o regalo de ningún negocio o empresa profesional que haga negocios o busque hacer negocios con el Fondo, el plan o la organización, que no sean pagos contractuales por trabajo realizado; ni
(c) hacer que los fondos de SEIU y de la organización afín se mezclen; ni
(d) hacer que las obligaciones de SEIU las pague la organización afín ni que las obligaciones de la organización afín las pague SEIU, salvo que lo apruebe la organización que efectúa el pago.
(e) A los efectos de estas reglas, (i) un "fondo" o "plan" de beneficios es un fondo o plan patrocinado por SEIU o en el que participa SEIU y (ii) una organización "afín a" SEIU es aquella en que al menos 25% de su junta de gobierno está compuesta por dirigentes o empleados de SEIU o que al menos 50% de su financiamiento proviene de SEIU.
(f) Esta disposición no comprende las contribuciones autorizadas por SEIU a una organización afín.
SECCIÓN 13. Compensación de fondos de beneficios. Ningún dirigente ni empleado gerencial de SEIU recibirá compensación de ningún tipo de un fondo establecido para la prestación de la salud, bienestar o beneficios de retiro por servir como representante de los empleados o trabajadores designados por el administrador de dicho fondo o plan de beneficios a favor de los empleados, excepto por el reembolso de los gastos debida y efectivamente realizados que se provean normalmente a tales representantes o síndicos. No es una infracción de esta disposición que un dirigente o empleado gerencial que no sea empleado de tiempo completo de SEIU, de una filial sea empleado a sueldo conforme a ley por cuenta de un fondo de jubilación, salud o bienestar, siempre que este empleo esté conforme con las restricciones legales del caso y se dé a conocer plenamente a través de adecuados informes disponibles.
SECCIÓN 14. Deber de salvaguardar el estatus del sindicato. Los dirigentes y empleados gerenciales de SEIU deben ayudar a que SEIU mantenga un estatus legal separado con respecto a organizaciones afines.
SECCIÓN 15. Código de ética de organizaciones afines. SEIU condicionará sus contribuciones a una organización afín a que dicha organización adopte un código de ética y se lo remita a SEIU.
PART D: RELACIONES PERSONALES Y FAMILIARES
SECCIÓN 16. Objeto de los estándares sobre relaciones familiares y personales. SEIU no prohíbe el empleo de familiares calificados de los actuales dirigentes o empleados, o de individuos con quienes un empleado tiene una relación personal romántica o íntima ("relación personal"). SEIU tampoco prohíbe la contratación de proveedores calificados que empleen a familiares de actuales dirigentes o empleados de SEIU, o aquellos con los que un empleado esté teniendo una relación personal, o de proveedores calificados en los que tales dirigentes, empleados o individuos tengan un interés financiero. Sin embargo, la existencia de tales relaciones puede derivar en problemas, incluyendo el favoritismo o la apariencia de favoritismo hacia parientes o los que están involucrados en una relación personal. Darles a estos individuos un trato preferencial, o crear dicha impresión, se contradice con nuestros principios y nuestro deber de conducir responsablemente los asuntos de SEIU. Las disposiciones de esta parte se han diseñado para garantizar que las relaciones familiares o personales no influyan en la interacción profesional entre los empleados afectados con otros empleados o con los proveedores o posibles proveedores.
SECCIÓN 17. Definiciones. Para efectos de esta parte:
(a) "Familiar" significa el padre, cónyuge, equivalente al cónyuge o hijos dependientes de dicha relación, abuelos, nietos, hermanos, hermanas, primos en primer o segundo grado, los correspondientes parientes políticos, el pariente adoptivo de padrastros o madrastras, padre de crianza, hijo de crianza o cualquier afiliado de la casa del empleado. Los familiares de la pareja de hecho están incluidos en la misma medida que los familiares del cónyuge.
(b) "Relación personal" significa relación actual romántica o íntima, tal como salir con alguien, cohabitar de manera íntima o ser pareja. Esta definición se aplica a las relaciones heterosexuales, gay y lesbias.
(c) "Empleado" incluye a los dirigentes.
SECCIÓN 18. Conducta prohibida. Se aplicarán los siguientes principios generales:
(a) Las solicitudes de empleo presentadas por los familiares y los que tienen una relación personal con un empleado de SEIU o un proveedor de SEIU se evaluarán sobre la base de los mismos criterios de aptitud que se utilizan para evaluar a los demás solicitantes.
(b) Los dirigentes, gerentes y supervisores no tomarán decisiones de contratación de sus parientes o de una persona con quien tengan una relación personal ni tratarán de influir en las decisiones de contratación tomadas por otros.
(c) Un empleado supervisor no podrá fiscalizar a un familiar o persona con la que tenga una relación personal, a menos que haya especiales dificultades operativas, a los familiares o empleados que tengan una relación personal, en general se les permite trabajar en el mismo departamento, siempre que no exista una relación de dependencia directa ni de subordinación.
(d) Ningún empleado, incluidos los dirigentes, gerentes y supervisores, puede tomar decisiones de trabajo ni contribuir a decisiones de trabajo de otros, que tengan que ver el familiar o empleado con el que exista una relación personal, aunque no supervise directamente a dicha persona. Esto incluye, de modo no restrictivo, las decisiones sobre contratación, salarios, horarios, beneficios, misiones, evaluaciones, capacitación, disciplina, ascensos y transferencias.
(e) Se permitirán excepciones a estas disposiciones sólo si las aprueba por escrito el jefe del departamento o programa y el director de recursos humanos.
PART E: REQUISITOS Y PROHIBICIONES ADICIONALES
SECCIÓN 19. Personas convictas por delitos graves. No se desempeñará como dirigente o empleado gerencial de SEIU nadie que haya sido convicto de algún delito grave que involucre daños corporales graves o algún delito grave de abuso o uso indebido del puesto o empleo de esa persona en una organización laboral o plan de beneficios de los empleados para buscar u obtener un beneficio ilegal en detrimento de los afiliados o de los beneficiarios del plan de beneficios para empleados, a excepción de las limitadas excepciones que puedan ser establecidos en la legislación federal aplicable.
SECCIÓN 20. Falta de cooperación con la investigación. La falta irracional de plena cooperación con una investigación o procedimiento que implique una presunta infracción de nuestro Código de Ética, constituye en sí una infracción de este Código y Políticas.
SECCIÓN 21. Conformidad. Cada año los dirigentes y empleados gerenciales acusarán recibo de una copia del Código y Políticas de Ética, haberlo leído y entendido y convenir en su cumplimiento. Todo dirigente o empleado gerencial le revelará al Defensor de la Ética, o al Enlace de Ética de la filial, conforme corresponda, los intereses, transacciones o relaciones que den lugar a un conflicto potencial de intereses al momento en que ocurra tal conflicto potencial. El Defensor de la Ética también realizará revisiones periódicas para monitorear la conformidad con el Código y Políticas de Ética de SEIU. Tales revisiones podrán examinar, entre otras cosas, si las asociaciones, empresas conjuntas y acuerdos con organizaciones de gestión se ajustan a este Código y Políticas están debidamente registrados, si los pagos por bienes y servicios son razonables y si alguna relación resulta en beneficios privados no permisibles u excesivos.
PART F: PROTECCIÓN DE INFORMANTES ANÓNIMOS
SECCIÓN 22. No represalias. SEIU fomenta que todos los empleados le comuniquen al sindicato, tal como más adelante se indica con mayor detalle en la Parte G, toda supuesta infracción del Código y Políticas de Ética. . Dichas imputaciones se remitirán para adoptar acciones o realizar la investigación pertinente. Después de la investigación, si se concluye que ocurrió la infracción, se adoptará la correspondiente acción disciplinaria y correctiva, tal como más adelante se indica con mayor detalle en la Parte G. Es más, SEIU expresamente prohíbe represalias contra empleados que de buena fe expongan quejas, informes o averiguaciones en cumplimiento de este Código y Políticas. Todo acto de supuesta represalia deberá reportarse inmediatamente y se investigará prontamente. Sin embargo, SEIU se reserva el derecho de adoptar acción disciplinaria contra las personas que tomen represalias o que de mala fe y a sabiendas expongan quejas, informes o averiguaciones falsas.
SECCIÓN 23. Confidencialidad. SEIU tratará confidencialmente toda comunicación prevista en esta parte, salvo si es necesario 1) realizar una completa e imparcial investigación, 2) la revisión de las operaciones de SEIU de parte del Consejo Ejecutivo Internacional, los contadores públicos independientes de SEIU y/o el asesor jurídico de SEIU, o 3) que la liberación o el uso los autorice el individuo informante. Sin perjuicio de las excepciones previstas en esta sección, SEIU mantendrá en secreto la identidad de toda persona(s) que presente una denuncia de infracción del Código y Políticas, a menos que autorice lo contrario el denunciante(s) o que la revelación sea necesaria para que SEIU lleve a cabo sus obligaciones fiduciarias u de otra naturaleza legal.
PART G: APLICACIÓN DEL CÓDIGO
SECCIÓN 24. Funcionario de Ética. Se crea la oficina del Funcionario de Ética. El Funcionario de Ética deberá ser una persona de integridad y reputación intachables y, de preferencia, con experiencia en ética, aplicación de la ley y funcionamiento del movimiento obrero. El Funcionario de Ética proveerá servicios bajo contrato y no podrá ser empleado del Sindicato Internacional ni de alguna de sus Filiales. La principal responsabilidad del Funcionario de Ética es ayudar en la aplicación y cumplimiento del Código y Políticas. El Funcionario de Ética será nombrado por el Presidente Internacional y confirmado por el Consejo Ejecutivo Internacional.
SECCIÓN 25. Defensor de la Ética de la Internacional. Se crea también el cargo de Defensor de la Ética. El Defensor de la Ética es responsable de ayudar al Funcionario de Ética, dirigir los adiestramientos y los dirigentes y personal de SEIU y las Filiales en cuestiones relativas al Código y Políticas, y proporcionar todo el apoyo necesario con respecto al programa general de ética de SEIU. El Defensor de Ética será empleado del Departamento Legal de SEIU.
SECCIÓN 26. Enlaces de Ética. Cada filial nombrará a un enlace de Ética que servirá como contacto clave de la filial con el Defensor de la Ética de la Internacional, será una persona a la que los afiliados y el personal se podrán acercar y solicitarle asesoramiento o absolver preguntas sobre el cumplimiento del Código y Políticas y que se encargará de supervisar la capacitación relacionada con la ética. Esta persona recibirá capacitación en su función específica de parte del Sindicato Internacional.
SECCIÓN 27. Quejas, presentación. Cualquier afiliado podrá presentar una queja por escrito sobre presuntas infracciones del Código y Políticas. Las denuncias de presunta infracción del Código y Políticas que se envíen al Sindicato Internacional o al Funcionario de Ética se remitirán inicialmente al Defensor de la Ética. Las quejas verbales se redactarán para su posterior procesamiento. El denunciante firmará las quejas o éstas contendrán su(s) nombre(s), y se mantendrán en secreto con arreglo a la Sección 23. El Sindicato Internacional proporcionará una dirección a la que se pueden enviar las quejas escritas y divulgará la dirección en el sitio Web de SEIU. Además, cada filial deberá proporcionarles a sus afiliados el nombre y dirección del Enlace de Ética de ellas al que se le pueden presentar las denuncias de presunta infracción del Código y Políticas.
SECCIÓN 28. Quejas, disposición inicial y referencia. El Defensor de la Ética examinará la denuncia para determinar a) si se alega una infracción del Código y de la política y en tal caso, b) si debe remitirse a una filial para su posterior procesamiento o c) si debe remitirse al Funcionario de Ética para su posterior procesamiento. La resolución de si un asunto se remite al Funcionario de Ética o a una filial se basará en la naturaleza de los alegatos y el puesto que ostente el o los dirigente(s) o empleados(s) objeto de la denuncia. Si la denuncia recibida por el Defensor de la Ética no invoca una infracción del Código y Políticas, no prosperará de conformidad con este acápite. El Defensor de la Ética le notificará al denunciante la situación de la denuncia luego de haberla revisado.
SECCIÓN 29. Quejas atendidas por las filiales; notificación al Defensor de la Ética. Las denuncias de presuntas infracciones del Código y de la política que se presentan o se refieran a una filial las investigará la filial afectada y, en su caso, pueden constituir la base para disciplinar al o los empleados o procesar cargos internos formales del sindicato ante un organismo tribunal de conformidad con los requisitos establecidos en la constitución y estatutos de las Filiales y/o la Constitución y los Estatutos de SEIU. La filial deberá notificarle al Defensor de la Ética toda denuncia contra su presidente (o director ejecutivo) o contra el secretario tesorero de la filial (o director financiero), mediante el envío de una copia de la denuncia al Defensor de la Ética. Previa solicitud, el Defensor de la Ética le informará a la filial sobre asuntos relacionados con la investigación y el procesamiento de quejas y denuncias que alegan infracción al Código y Políticas. El Defensor de la Ética podrá consultar con el Funcionario de Ética sobre cualquier cuestión planteada por una filial.
SECCIÓN 30. Petición de la jurisdicción original. Si el Sindicato Local, la Junta Ejecutiva de un Sindicato Local, un dirigente de un sindicato local o el o los afiliados de un Sindicato Local, indican que el sindicato está envuelto en una situación que podría afectar seriamente los intereses del Sindicato Local o del Sindicato Internacional, o que el procedimiento de audiencia del Sindicato Local no ha protegido completamente los intereses de un afiliado, dirigente o Sindicato Local, la parte acusadora podrá solicitar que el Presidente Internacional asuma jurisdicción original en virtud del artículo XVII, Sección 2 (f) de la Constitución y los Estatutos de SEIU. El Presidente Internacional remitirá la solicitud al Funcionario de Ética, que podrá formular una recomendación al Presidente Internacional en relación con la petición.
SECCIÓN 31. Asunción de la jurisdicción original de parte del Presidente Internacional. De conformidad con el artículo XVII, Sección 2 (f) de la Constitución y los Estatutos de SEIU, el Presidente Internacional también podrá asumir jurisdicción original de los cargos formales internos de un sindicato que alega infracción de este Código y Políticas, si considera que como resultado de una investigación los cargos presentados contra un afiliado o dirigente implican una situación que puede poner en grave peligro los intereses del Sindicato Local o del Sindicato Internacional. El Presidente Internacional someterá el asunto al Funcionario de Ética para una recomendación relativa a la posible asunción de la jurisdicción original.
SECCIÓN 32. Funcionario de Ética, revisión y asesoramiento. El Presidente Internacional, el Secretario-Tesorero Internacional o el IEB podrán someterle las cuestiones relativas al Código y Políticas al Funcionario de Ética para su revisión y/o asesoramiento.
SECCIÓN 33. Remisión de acusaciones formales al Funcionario de Ética. Si se radican cargos internos formales, en virtud del artículo XVII, Sección 3 de la Constitución y los Estatutos de SEIU que alegan la infracción del Código y Políticas de un dirigente de un Sindicato Local o de la Internacional, ante el Sindicato Internacional, tales cargos deberán ser inicialmente remitidos al Funcionario de Ética para su examen y formulación de recomendaciones (si las hubiere).
SECCIÓN 34. Examen de las reclamaciones por el Funcionario de Ética. Si tras examinar las alegaciones de una denuncia o acusación formal, el Funcionario de Ética llega a la conclusión de que las reclamaciones de infracciones al Código y Políticas son frívolas o carentes de méritos o de que no se precisa más investigación, deberá comunicarles sus hallazgos a todas las partes interesadas.
SECCIÓN 35. Autoridad del Funcionario de Ética para canalizar la respuesta del Sindicato Internacional. Si el Funcionario de Ética considera que la denuncia o los cargos tienen mérito y/o justifican una investigación más a fondo, dirigirá el curso de acción del Sindicato Internacional para responder a la denuncia o los cargos a través de recomendaciones al Presidente Internacional o el IEB, incluyendo de modo no restrictivo, algunas de las recomendaciones siguientes:
(a) mayor investigación por el personal de SEIU y/o investigador externo (s);
(b) presentación de cargos formales en virtud del artículo XVII de la Constitución y los Estatutos de SEIU;
(c) asunción de jurisdicción original por el Presidente Internacional de conformidad con el Artículo XVII, Sección 2 (f) de la Constitución y los Estatutos de SEIU;
(d) nombrar a un auditor externo para realizar un juicio en virtud del artículo XVII, Sección 3 de la Constitución y los Estatutos de SEIU;
(e) disciplinar a los trabajadores cubiertos, y/o
(f) sanción propuesta a los dirigentes o afiliados acusados en un procedimiento formal
SECCIÓN 36. Informe Anual del Programa de Ética. El Funcionario de Ética, en consulta con el Defensor de la Ética, emitirá un informe anual del Programa de Ética, resumiendo las medidas de aplicación de políticas, capacitación, el cumplimiento y las actividades conexas y estadísticas del Código y Políticas referentes al programa de ética de SEIU, y podrá hacer recomendaciones a dichas revisiones al programa conforme estime necesario para mejorar la eficacia del programa.
SECCIÓN 37. Obligación de lectura y aplicación del Código y Políticas. Se entregará una copia del Código y Políticas a cada dirigente y empleado del Sindicato Internacional, y a cada filial para su distribución a los dirigentes y empleados cubiertos. Es deber y obligación de todas las personas cubiertas por el Código y Políticas el leer y acatar sus disposiciones.

