Preguntas frecuentes sobre ética: El proceso de presentación de quejas de ética
Se requiere que cada organismo afiliado (o filial) tenga un representante de Ética que sea responsable de proporcionar asesoramiento y orientación sobre ética, y de asistir en la aplicación del Código de Ética y la Política de Conflicto de Intereses del SEIU (“Código de Ética”). Si necesita la información de contacto del representante de ética de su organismo afiliado, envié un mensaje de correo electrónico a la directora del Programa Confidencial de Ética, Tiffany Morris, a [email protected].
También puede ponerse en contacto con el Defensor de Ética del SEIU, que es igualmente responsable de proporcionar asesoramiento y orientación sobre ética, y de responder a las inquietudes y quejas relacionadas con cuestiones de ética. Puede comunicarse con el Defensor de Ética mediante correo electrónico a [email protected].
Si su inquietud, queja o denuncia de ética está relacionada con su sindicato local, le recomendamos que, primero, se comunique con el representante de Ética de la filial antes de ponerse en contacto con el Defensor de Ética del SEIU. Salvo en el caso de circunstancias especiales, es probable que el Defensor de Ética del SEIU remita su denuncia, queja o inquietud nuevamente al representante de Ética de su filial para que se le dé el tratamiento correspondiente, según proceda.
Cualquier miembro del sindicato, funcionario, miembro de la Junta Ejecutiva o empleado del Sindicato Internacional o de un organismo afiliado puede presentar una queja de ética.
Una queja o denuncia de ética puede iniciarse mediante la presentación de un reclamo por escrito, que incluya un correo electrónico, a un representante de Ética del organismo afiliado o al Defensor de Ética del SEIU. La queja debe describir de forma clara y concisa los supuestos hechos y las circunstancias que dan lugar al reclamo, e identificar la(s) sección(es) específica(s) del Código de Ética que supuestamente se ha(n) infringido.
Si en su queja no se identifican claramente las secciones específicas del Código de Ética que presuntamente se infringieron, la queja podrá ser desestimada por no encuadrar dentro del Código de Ética. Asimismo, tenga en cuenta que una queja que alegue únicamente una infracción de la Parte A del Código de Ética: Preámbulo, podrá ser desestimada a menos que identifique otra disposición específica del Código de Ética que presuntamente se haya infringido.
Una queja de ética dirigida al representante de Ética de un organismo afiliado se debe presentar de acuerdo con el proceso de presentación de quejas de ética del organismo afiliado. Para obtener más información sobre ese proceso, comuníquese con el representante de Ética del organismo afiliado. Las quejas de ética dirigidas al Defensor de Ética del SEIU se pueden enviar a [email protected].
El SEIU hará todos los esfuerzos razonables para mantener confidencial la identidad de cualquier persona que plantee una inquietud, consulta, denuncia o queja en materia de ética en virtud del Código de Ética, a menos que la divulgación esté autorizada por el denunciante o sea necesaria para que el SEIU lleve a cabo sus deberes fiduciarios o cumpla con sus obligaciones legales. Además, el SEIU tratará las comunicaciones relativas a quejas, denuncias o inquietudes de ética con la mayor confidencialidad y discreción posible, siempre que siga siendo capaz de llevar a cabo una investigación exhaustiva y justa, cumplir con sus deberes fiduciarios y obligaciones legales, y revisar sus operaciones según sea necesario.
Inicialmente, se evaluarán todas las quejas de ética para determinar si, presuponiendo que los hechos alegados en la denuncia sean ciertos, la queja versa sobre una infracción de una disposición específica y estipulada en el Código de Ética. De lo contrario, es probable que la queja sea desestimada.
Si existen motivos para tramitar una queja, el representante de Ética del organismo afiliado o el Defensor de Ética determinará si se requiere una investigación u otra medida apropiada. No obstante, cuando sea apropiado, una queja podría ser procesada conjuntamente tanto por un representante de Ética del organismo afiliado como por el Defensor de Ética del SEIU. Además, cuando corresponda, una queja presentada ante el Defensor de Ética del SEIU podría ser remitida a un enlace de Ética del organismo afiliado para su posterior procesamiento, o viceversa.
A veces, una queja de ética puede resolverse de manera informal. Por ejemplo, si una queja no implica una presunta infracción del Código de Ética, el denunciante puede ser remitido a un proceso diferente para abordar su queja.
En otras ocasiones, una queja de ética puede dar lugar a un informe escrito. Por ejemplo, si se determina que se ha infringido el Código de Ética, el representante de Ética del organismo afiliado y/o el Defensor de Ética del SEIU pueden preparar un informe escrito en el que se describan sus hallazgos y conclusiones, y se incluyan recomendaciones para tomar las medidas legales adecuadas.
En ocasiones, la Oficina de Ética recibe denuncias de que un sindicato local no brindó una representación adecuada a un miembro en relación con un reclamo laboral u otra disputa laboral con su empleador. Tenga en cuenta que, a menos que dicha queja identifique una disposición específica del Código de Ética que haya sido infringida por la conducta en cuestión, es probable que una queja de ética en la que se alegue una representación inadecuada por parte de un sindicato local sea desestimada y/o remitida al proceso de Inquietudes de los miembros del sindicato (consulte las Preguntas frecuentes sobre inquietudes de los miembros).
Si no está de acuerdo con el informe y las recomendaciones del Defensor de Ética del SEIU tras la presentación de una queja de ética, tiene la posibilidad de apelar ante la Junta de Revisión Ética de acuerdo con las normas aplicables. Dichas normas se encuentran en seiu.org/code-of-ethics. No obstante, tenga en cuenta que una determinación de la Oficina de Ética del SEIU de que una queja no encuadra dentro del Código de Ética no constituye una determinación apelable ante la Junta de Revisión de Ética.
Esta orientación solo tiene fines informativos generales. Los hechos y circunstancias específicos de su situación pueden justificar un enfoque diferente de esta orientación general. Por lo tanto, no debe basar una decisión únicamente en la orientación descrita anteriormente, y debe consultar con el enlace de Ética de su organismo afiliado, el defensor de Ética del SEIU y/o el abogado del sindicato antes de determinar un curso de acción. Si tiene alguna pregunta o duda sobre estos asuntos o sobre su situación específica y desea consultar con el defensor de Ética del SEIU, envíe un correo electrónico a [email protected].
Updated October 31, 2024